La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a excepción de lo previsto en el artículo 34 cuya entrada en vigor tendrá lugar el día siguiente al de su publicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).