Disposición transitoria cuarta. Creación de Cuerpos de Policía Local.
Redacción vigente desde el 06/10/2019
Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con cuatro o más Auxiliares de policía deberán, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67.2, crear el Cuerpo de Policía Local en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, siempre y cuando la creación de las plazas y la convocatoria de las mismas sea viable al amparo de la normativa presupuestaria y demás normativa sobre contención del gasto público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).