Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
Redacción vigente desde el 06/10/2019
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el procedimiento de pase a la situación de segunda actividad al que hace referencia el artículo 61. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de dicho reglamento, los Ayuntamientos deberán desarrollar la segunda actividad, en el marco de lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, determinando las edades de pase en cada una de los escalas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).