Artículo 19. Efectos de la planificación autonómica.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
1. Los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos deberán ser aprobados a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación de aplicación y con los efectos indicados en ella.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán que adaptarse a las determinaciones de los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma conforme con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio que resulte de aplicación.
3. Dentro del necesario respeto a las competencias estatales, los planes y programas en materia de residuos serán de obligado cumplimiento para las administraciones públicas y los sujetos privados, en los términos previstos en el correspondiente plan o programa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).