Artículo 20. Duración de planes y programas autonómicos.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
Los planes y programas en materia de residuos tendrán la duración que se estipule en el propio instrumento planificador y se prorrogarán automáticamente en tanto no se aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).