Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos .
Redacción vigente desde el 17/03/2021
Los planes y programas serán revisados y evaluados:
a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.
b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).