Artículo 15. Acceso a la información y participación en materia de residuos.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
1. Las administraciones públicas gallegas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la legislación sobre derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en la legislación sobre transparencia.
2. Las administraciones públicas, las personas interesadas y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas de prevención y gestión de residuos que aprueben las administraciones públicas gallegas, así como en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).