Artículo 39. Establecimientos comerciales de carácter colectivo.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
En los establecimientos comerciales de carácter colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en sus establecimientos, incluyendo salas de venta y dependencias auxiliares, como almacenes, oficinas y zonas comunes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).