Artículo 38. Régimen jurídico de los puntos limpios.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
1. El ejercicio de la actividad de gestión de residuos llevada a cabo en los puntos limpios deberá cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y requerirá autorización previa del órgano competente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
2. La entidad local que gestione, directa o indirectamente, el punto limpio regulará la forma de uso de las instalaciones, garantizando que la instalación se encuentre, en todo momento, en las condiciones bajo las cuales ha sido concedida la autorización para su funcionamiento.
En el caso de gestión indirecta del punto limpio, el sujeto responsable frente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del mantenimiento adecuado de las instalaciones será el sujeto titular de la correspondiente autorización de gestión.
3. Las entidades locales, en colaboración con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, fomentarán la utilización de los puntos limpios por parte de la ciudadanía, mediante programas de concienciación, campañas divulgativas y otras iniciativas de naturaleza similar.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).