Artículo 37. Puntos limpios de recogida separada de residuos de competencia local.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
1. Todas las entidades locales deben garantizar el servicio de recogida separada de los residuos domésticos en el ámbito de sus competencias. Aquellos residuos domésticos que, debido a su tamaño o a su composición, no puedan ser gestionados a través de contenedores situados en la vía pública deberán gestionarse a través de instalaciones fijas o móviles debidamente habilitadas, salvo que, por razones de salud pública y seguridad y protección del medio ambiente, no sea recomendable su gestión en estas instalaciones y su recogida deba canalizarse a través de otros sistemas de recogida selectiva autorizados.
2. Las entidades locales podrán prestar el servicio de recogida separada de otros residuos no peligrosos generados en los comercios y de los residuos domésticos generados en las industrias, si así se establece en sus respectivas ordenanzas, previendo el sistema de financiación correspondiente.
3. Los municipios podrán llevar a cabo la gestión de los puntos limpios directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).