1. Las infracciones administrativas muy graves en las materias previstas en esta ley prescriben a los dos años; las graves, al año; y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: en las muy graves, dos años; en las graves, un año; y en las leves, seis meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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