Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial.
Redacción vigente desde el 06/12/2015
La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.
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