Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
Redacción vigente desde el 31/01/2016
Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE