El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) [LSV, art. único]. Entró en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el capítulo V del título V («Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico») y los anexos V, VI y VII, que lo hicieron el día siguiente al de su publicación [LSV, disp. final única]. Por su extensión, el resumen se centra en lo más preguntado; no desarrolla el baremo de velocidad del anexo IV, al que remite la pérdida de puntos [LSV, art. 64.1].
1. Objeto, ámbito y conceptos
- La ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1].
- Se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de las vías y terrenos de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
- Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios son los del anexo I [LSV, art. 3].
2. Competencias
2.1. Administración General del Estado
Sin perjuicio de las competencias autonómicas y de las del Ministerio del Interior, corresponde a la Administración General del Estado, entre otras [LSV, art. 4]:
- La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, de las pruebas para su detección y, en su caso, de sus niveles máximos [LSV, art. 4.e)].
- La regulación del vehículo automatizado [LSV, art. 4.k)].
2.2. Ministerio del Interior y Jefatura Central de Tráfico
Corresponde al Ministerio del Interior, entre otras competencias [LSV, art. 5]:
- La expedición y revisión de los permisos y licencias de conducción y la declaración de su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia [LSV, art. 5.a)].
- La retirada de vehículos de la vía fuera de poblado y su baja temporal o definitiva [LSV, art. 5.g)].
- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, y la denuncia y sanción de las infracciones en esas vías [LSV, art. 5.i)].
- La autorización de pruebas deportivas que utilicen carreteras estatales o travesías, e informar con carácter vinculante las que concedan otros órganos autonómicos o municipales por vías en que el Estado tiene atribuida la gestión del tráfico [LSV, art. 5.m)].
El Ministerio ejerce estas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]. Para la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, la denuncia de infracciones y la protección y auxilio en las vías actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura [LSV, art. 6.2].
2.3. Municipios
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
- Regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, por medio de agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, y denunciar y sancionar sus infracciones cuando la sanción no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- Regular por ordenanza municipal de circulación los usos de las vías urbanas y establecer estacionamiento limitado para garantizar la rotación de los aparcamientos [LSV, art. 7.b)].
- La inmovilización en vías urbanas de vehículos sin título en zonas de estacionamiento limitado en tiempo, o que excedan la autorización, hasta identificar al conductor; la retirada y depósito de los que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido; las bicicletas solo si están abandonadas o, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario urbano; e igualmente la retirada y depósito en vías interurbanas en los términos reglamentarios [LSV, art. 7.c)].
- Autorizar pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- Las pruebas de alcohol y drogas en las vías urbanas [LSV, art. 7.e)], el cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)] y la restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
2.4. Órganos de consulta y cooperación
- El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.1], presidido por el Ministro del Interior [LSV, art. 8.2]. Sus propuestas de planes de actuación conjunta no son vinculantes [LSV, art. 8.5.a)].
- La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y con traspaso en tráfico [LSV, art. 9.1]; aprueba su reglamento interno [LSV, art. 9.2].
3. Normas de comportamiento en la circulación
3.1. Deberes de conductores y titulares
- El conductor usa el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño y verifica que las placas de matrícula no presentan obstáculos para su lectura [LSV, art. 10.2].
- El titular debe facilitar la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, con el número de su permiso o licencia [LSV, art. 11.1.a)], e impedir que lo conduzca quien nunca haya obtenido permiso o licencia [LSV, art. 11.1.b)]. Si comunica al Registro de Vehículos un conductor habitual, esas obligaciones se trasladan a este [LSV, art. 11.2].
- Las obras, contenedores o mobiliario urbano en la vía necesitan autorización previa del titular de la vía; las obras se comunican antes de su inicio a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local responsable [LSV, art. 12.1]. Los eventos recreativos, turísticos o tradicionales sin competición que ocupen la vía deberán comunicarse con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de su celebración [LSV, art. 12.8].
3.2. Normas generales de conducción
- Se prohíbe conducir con cascos de audio o auriculares conectados a reproductores de sonido, salvo en las pruebas de aptitud en circuito abierto para obtener el permiso [LSV, art. 13.3].
- Se prohíbe usar teléfono móvil, navegadores u otros sistemas de comunicación, salvo que la comunicación se haga sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares; de esta prohibición quedan exentos los agentes en el ejercicio de sus funciones y los vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy [LSV, art. 13.3].
- Conductor y ocupantes están obligados a usar el cinturón, el casco y demás elementos de protección; los conductores profesionales que presten servicio público a terceros no responden del incumplimiento de los ocupantes [LSV, art. 13.4].
- Se prohíbe circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente, a partir de los siete años, si conduce el padre, la madre, el tutor o un mayor de edad autorizado por ellos, con casco y en las condiciones de seguridad reglamentarias [LSV, art. 13.5].
- Se prohíbe llevar inhibidores de radares o cinemómetros y detectores de radares; quedan excluidos de la prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico [LSV, art. 13.6].
3.3. Alcohol y drogas
- El conductor menor de edad no podrá circular con más de 0 gramos por litro en sangre o 0 miligramos por litro en aire espirado; nadie puede conducir con presencia de drogas, salvo sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, si se está en condiciones de conducir con diligencia [LSV, art. 14.1].
- El conductor está obligado a someterse a las pruebas, que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico; también los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- Alcohol: aire espirado con dispositivos autorizados; drogas: prueba salival y análisis posterior de una muestra salival suficiente [LSV, art. 14.3].
- A petición del interesado se podrán repetir las pruebas de contraste, preferentemente mediante análisis de sangre; si el resultado es positivo, las abona el interesado [LSV, art. 14.5].
3.4. Velocidad, distancias, adelantamiento y alumbrado
- El límite máximo general en vías urbanas y travesías podrá rebajarse: en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal [LSV, art. 21.3]. El titular de la vía deberá comunicar los cambios de limitaciones de velocidad con una antelación mínima de un mes [LSV, art. 21.6].
- Los vehículos con masa superior a la reglamentaria y los de más de 10 metros de longitud total que circulen detrás de otro deben guardar una separación mínima de 50 metros para poder ser adelantados con seguridad [LSV, art. 22.3], salvo en poblado, donde esté prohibido adelantar, donde haya más de un carril en su sentido o cuando la intensidad de la circulación no lo permita [LSV, art. 22.4].
- Se prohíbe adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y donde la visibilidad no baste, salvo que los dos sentidos estén claramente delimitados y no se invada el contrario [LSV, art. 37.a)]; en los pasos para peatones señalizados y en los pasos a nivel y sus proximidades [LSV, art. 37.b)]; y en las intersecciones y sus proximidades, salvo en glorietas, cuando deba adelantarse por la derecha según el artículo 33.2, si la calzada tiene preferencia con señal expresa o si se adelanta a vehículos de dos ruedas [LSV, art. 37.c)].
- Por autopistas y autovías no pueden circular vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal ni para personas de movilidad reducida; las bicicletas sí por los arcenes de las autovías, salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1]. Allí se prohíbe la marcha atrás [LSV, art. 32.3].
- Las motocicletas deben llevar encendido el alumbrado también de día [LSV, art. 43.2.a)].
4. Señalización
- Hay que obedecer las señales de obligación o prohibición [LSV, art. 53.1], aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento, salvo circunstancias especiales que lo justifiquen [LSV, art. 53.2].
- Orden de preferencia: 1.º señales y órdenes de los agentes; 2.º señalización circunstancial que modifique el régimen normal de la vía; 3.º semáforos; 4.º señales verticales; 5.º marcas viales [LSV, art. 54.1]. Si parecen contradecirse, prevalece la preferente o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva [LSV, art. 54.2].
- El titular de la vía la mantiene y señaliza, y autoriza otras señales; en emergencia, los agentes podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa [LSV, art. 57.1].
5. Autorizaciones administrativas y permiso por puntos
- Circular con vehículos a motor y ciclomotores requiere autorización administrativa previa, acreditable de forma física o digital [LSV, art. 59.1]; el conductor lleva consigo el permiso o licencia, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos a los agentes que se los soliciten [LSV, art. 59.2].
- A las personas físicas solo se les asigna Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando la solicitan voluntariamente [LSV, art. 60.5].
| Regla | Contenido |
|---|
| Crédito inicial | 12 puntos [LSV, art. 63.1] |
| Crédito excepcional | 8 puntos: permisos con antigüedad no superior a tres años o nuevo permiso tras perder todos los puntos [LSV, art. 63.2] |
| Bonificación | Sin sanciones firmes: 2 puntos en los tres primeros años y 1 en los tres siguientes, hasta 15 [LSV, art. 63.4] |
| Pérdida máxima en un día | 8 puntos, salvo las muy graves del art. 77.a), c), d), e), f), g), h) e i) [LSV, art. 64.4] |
| Recuperación total | Dos años sin sanción firme con pérdida de puntos [LSV, art. 65.1] |
| Recuperación parcial | Hasta 6 puntos con curso, una vez cada dos años (anual para profesionales); máximo 15 horas [LSV, art. 65.4] |
Puntos que se pierden por sanción firme, según el anexo II; por exceso de velocidad se aplica el anexo IV [LSV, anexo II]:
| Puntos | Infracciones |
|---|
| 6 | Alcohol de más de 0,50 mg/l en aire espirado (más de 0,30 mg/l para profesionales y permisos con menos de dos años de antigüedad); drogas; no someterse a las pruebas; conducción temeraria, sentido contrario o carreras no autorizadas; inhibidores de radar; exceder en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o reducir en más del 50 por ciento los de descanso; manipular tacógrafo o limitador; móvil sujetado con la mano; arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes; adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar 1,5 metros |
| 4 | Alcohol de más de 0,25 hasta 0,50 mg/l (de más de 0,15 hasta 0,30 mg/l en esos mismos casos); preferencia de paso, stop, ceda el paso y semáforo en rojo; adelantar poniendo en peligro a quien circula en sentido contrario o con visibilidad reducida; señales u órdenes de los agentes; distancia de seguridad; cinturón, retención infantil y casco; permiso que no habilita; autorización suspendida; marcha atrás en autopistas y autovías |
| 3 | Cambio de sentido indebido; auriculares, móvil ajustado entre casco y cabeza o uso manual de navegadores; detectores de radar |
Perdidos todos los puntos, la Jefatura declara la pérdida de vigencia y la notifica en quince días; no cabe nuevo permiso hasta seis meses desde la notificación (tres para profesionales), o doce meses (seis para profesionales) si se vuelven a perder todos en los tres años siguientes a obtener el nuevo permiso [LSV, art. 71.1].
6. Infracciones y sanciones
6.1. Clases
Las infracciones son leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3]. Es leve todo incumplimiento no calificado expresamente como grave o muy grave [LSV, art. 75.c)]. Son graves, entre otras, usar el móvil sujetándolo con la mano [LSV, art. 76.g)], no usar el cinturón o el casco [LSV, art. 76.h)] y no respetar el semáforo en rojo [LSV, art. 76.k)]. Son muy graves, entre otras, conducir con alcohol o drogas [LSV, art. 77.c)], la conducción temeraria [LSV, art. 77.e)], circular en sentido contrario [LSV, art. 77.f)], no identificar verazmente al conductor [LSV, art. 77.j)] y conducir careciendo del permiso o licencia [LSV, art. 77.k)].
6.2. Cuantía de las multas
Multas generales [LSV, art. 80.1]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Art. 77.c) y d) | 1.000 euros; por alcohol, solo a quien ya fue sancionado por alcohol en el año inmediatamente anterior o supera el doble de la tasa [LSV, art. 80.2.a)] |
| Art. 77.j) | El doble de la originaria si es leve; el triple si es grave o muy grave [LSV, art. 80.2.b)] |
| Art. 77.h) (inhibidores) | 6.000 euros [LSV, art. 80.2.c)] |
| Art. 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) | Entre 3.000 y 20.000 euros [LSV, art. 80.2.d)] |
La cuantía de las multas del artículo 80.1 y del anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento según la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes y la reincidencia, el peligro potencial creado y la proporcionalidad [LSV, art. 81].
6.3. Responsables
- La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho [LSV, art. 82]. Si es menor de dieciocho años, responden solidariamente con él de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
- Los titulares responden subsidiariamente del impago de la multa del conductor, salvo robo, hurto o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, o arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados, en quienes recae entonces la responsabilidad [LSV, art. 111.1].
7. Procedimiento sancionador
| Vía | Órgano sancionador |
|---|
| Interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho [LSV, art. 84.1] |
| Urbanas | Alcaldes, que pueden delegar; no sancionan las infracciones del título IV, incluidas las de condiciones técnicas y seguro obligatorio [LSV, art. 84.4] |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico [LSV, art. 84.6] |
- Si aparecen indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y acuerda la suspensión de las actuaciones [LSV, art. 85.1].
- El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona que conozca los hechos [LSV, art. 86.1]; la denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación [LSV, art. 86.2].
- Los agentes deberán denunciar las infracciones que observen [LSV, art. 87.1], y sus denuncias tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario [LSV, art. 88].
- La denuncia se notifica en el acto [LSV, art. 89.1], o después si detener el vehículo puede originar un riesgo, si está estacionado sin conductor, si se capta por imágenes o si el agente carece de medios para seguirlo [LSV, art. 89.2]. Si en la DEV pasan diez días naturales sin acceder a la notificación recibida, se entiende rechazada [LSV, art. 90.2].
- Notificada la denuncia hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; si se paga se sigue el procedimiento abreviado y, si no, el ordinario [LSV, art. 93.1]. El abreviado no se aplica a las infracciones del art. 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
- El pago supone la reducción del 50 por ciento [LSV, art. 94.a)], la terminación del procedimiento el día del pago sin resolución expresa [LSV, art. 94.c)] y el agotamiento de la vía administrativa, con recurso solo ante el orden contencioso-administrativo [LSV, art. 94.d)], cuyo plazo empieza el día siguiente al pago [LSV, art. 94.e)].
- En el ordinario, si no se alega ni se paga en veinte días naturales, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto; la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia [LSV, art. 95.4].
- Cabe recurso de reposición potestativo en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó la resolución [LSV, art. 96.2]; no suspende la ejecución [LSV, art. 96.3] y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes [LSV, art. 96.5].
8. Medidas provisionales y otras medidas
- Los agentes podrán inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si carece de autorización, presenta deficiencias de riesgo especialmente grave, no se usa el casco o la retención infantil (no se aplica a ciclistas), hay negativa o positivo en alcohol o drogas, falta el seguro obligatorio, la ocupación aumenta en un 50 por ciento las plazas autorizadas o se conduce un vehículo de clase C o D sin autorización [LSV, art. 104.1]. Se levanta cuando cesa la causa [LSV, art. 104.2].
- La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá retirar y depositar el vehículo, si el obligado no lo hace, cuando constituya peligro, tras un accidente que impida continuar la marcha, si no cesan las causas de la inmovilización, en plazas para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o carga y descarga, o si se rebasa el triple del tiempo abonado en zona limitada [LSV, art. 105.1]. La Administración deberá comunicarlo al titular en veinticuatro horas [LSV, art. 105.3].
- Puede ordenarse el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento, entre otros casos, cuando pasen más de dos meses desde la inmovilización o la retirada sin alegaciones del titular; antes se le requiere para que lo retire en un mes [LSV, art. 106.1].
9. Ejecución, prescripción y caducidad
- Firme la sanción, hay un plazo final de quince días naturales para pagar; después se inicia el apremio [LSV, art. 110.1].
| Plazo | Duración |
|---|
| Prescripción de infracciones leves | Tres meses [LSV, art. 112.1] |
| Prescripción de infracciones graves y muy graves | Seis meses [LSV, art. 112.1] |
| Caducidad del procedimiento | Un año desde su iniciación sin resolución [LSV, art. 112.3] |
| Prescripción de las multas | Cuatro años desde el día siguiente a la firmeza [LSV, art. 112.4] |
- La prescripción de la infracción se cuenta desde el mismo día de los hechos [LSV, art. 112.1]; se interrumpe por cualquier actuación administrativa que conozca el denunciado o que busque averiguar su identidad o domicilio, y por la notificación, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a él [LSV, art. 112.2].