El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 [LSV, art. único], en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el capítulo de intercambio transfronterizo de información y los anexos V, VI y VII, que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación [LSV, disp. final única]. Por su extensión, el resumen recorre lo más preguntado de la ley y dedica la última sección, como pide el título, a la competencia de los municipios; no desarrolla el baremo de velocidad del anexo IV, al que remite la pérdida de puntos [LSV, art. 64.1].
1. Objeto, ámbito y conceptos
- La ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]; entre otras cosas, regula las competencias del Estado y de las comunidades autónomas con traspaso y determina las que corresponden en todo caso a las entidades locales [LSV, art. 1.2.a)].
- Se aplica en todo el territorio nacional a las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
- Los conceptos básicos sobre vehículos, vías y usuarios son los del anexo I [LSV, art. 3].
2. Competencias del Estado y órganos de coordinación
- Corresponde a la Administración General del Estado, entre otras, determinar las drogas que puedan afectar a la conducción, sus pruebas de detección y, en su caso, sus niveles máximos [LSV, art. 4.e)], y regular el vehículo automatizado [LSV, art. 4.k)].
- Corresponde al Ministerio del Interior, entre otras, expedir y revisar los permisos y licencias de conducción [LSV, art. 5.a)], la retirada de vehículos de la vía fuera de poblado [LSV, art. 5.g)] y las pruebas de alcohol y drogas en las vías en que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.o)].
- El Ministerio ejerce estas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]; para la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, la denuncia y el auxilio en las vías actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende de la Jefatura [LSV, art. 6.2].
- El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación [LSV, art. 8.1]; lo preside el Ministro del Interior y en él están representadas, entre otras, las Administraciones locales [LSV, art. 8.2]. Sus propuestas de planes de actuación conjunta no son vinculantes [LSV, art. 8.5.a)].
- La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas con competencias de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y con traspaso en tráfico [LSV, art. 9.1].
3. Normas de comportamiento en la circulación
3.1. Conductores, titulares y obras
- El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño y verificar que las placas de matrícula pueden leerse [LSV, art. 10.2].
- El titular debe facilitar la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, con el número de su permiso o licencia [LSV, art. 11.1.a)]. Si comunica al Registro de Vehículos un conductor habitual, esas obligaciones se trasladan a este [LSV, art. 11.2].
- Las obras, contenedores o mobiliario urbano en la vía necesitan autorización previa del titular de esta y se rigen por la normativa de carreteras y las normas municipales; las obras se comunican antes de su inicio a la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable [LSV, art. 12.1].
3.2. Normas generales de conducción
- Se prohíbe conducir con cascos de audio o auriculares conectados a reproductores de sonido y usar el teléfono móvil o navegadores, salvo que la comunicación se haga sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares; de esta prohibición quedan exentos los agentes en el ejercicio de sus funciones y los vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy [LSV, art. 13.3].
- Conductor y ocupantes están obligados a usar el cinturón, el casco y demás elementos de protección [LSV, art. 13.4].
- Se prohíbe circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente, a partir de los siete años, si conduce el padre, la madre, el tutor o un mayor de edad autorizado por ellos, con casco y en las condiciones reglamentarias [LSV, art. 13.5].
3.3. Alcohol y drogas
- El conductor menor de edad no podrá circular con más de 0 gramos por litro en sangre o 0 miligramos por litro en aire espirado, y nadie puede conducir con presencia de drogas, salvo las usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si se conduce con diligencia [LSV, art. 14.1].
- El conductor está obligado a someterse a las pruebas, igual que los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- Se podrán repetir las pruebas de contraste a petición del interesado, preferentemente con análisis de sangre; si dan positivo, las abona el interesado. El personal sanitario comunica el resultado al Jefe de Tráfico de la provincia o, cuando proceda, a los órganos autonómicos o a las autoridades municipales competentes [LSV, art. 14.5].
3.4. Velocidad y autopistas
- El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios en las limitaciones de velocidad [LSV, art. 21.6].
- Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida; las bicicletas sí pueden ir por los arcenes de las autovías, salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1].
4. Señalización
- Orden de preferencia entre señales: 1.º señales y órdenes de los agentes; 2.º señalización circunstancial que modifique el régimen normal de la vía; 3.º semáforos; 4.º señales verticales; 5.º marcas viales [LSV, art. 54.1]. Si parecen contradecirse, prevalece la preferente o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva [LSV, art. 54.2].
- El titular de la vía la mantiene, la señaliza y autoriza otras señales; en emergencia, los agentes podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa [LSV, art. 57.1].
5. Permiso por puntos
| Regla | Contenido |
|---|
| Crédito inicial | 12 puntos [LSV, art. 63.1] |
| Crédito excepcional | 8 puntos: antigüedad del permiso no superior a tres años o nuevo permiso tras perder todos los puntos [LSV, art. 63.2] |
| Bonificación | Sin sanciones firmes: 2 puntos en los tres primeros años y 1 en los tres siguientes, hasta 15 [LSV, art. 63.4] |
| Pérdida máxima en un día | 8 puntos, salvo las muy graves del art. 77.a), c), d), e), f), g), h) e i) [LSV, art. 64.4] |
| Recuperación total | Dos años sin sanción firme con pérdida de puntos [LSV, art. 65.1] |
| Recuperación parcial | Hasta 6 puntos con curso, una vez cada dos años (anual para profesionales); máximo 15 horas [LSV, art. 65.4] |
Puntos que pierde quien es sancionado en firme, según el anexo II; por exceso de velocidad se aplica el anexo IV [LSV, anexo II]:
| Puntos | Infracciones |
|---|
| 6 | Alcohol de más de 0,50 mg/l en aire espirado (más de 0,30 mg/l para profesionales y permisos con menos de dos años de antigüedad); drogas; no someterse a las pruebas; conducción temeraria, sentido contrario o carreras no autorizadas; inhibidores de radar; exceder en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o reducir en más del 50 por ciento los de descanso; manipular tacógrafo o limitador; móvil sujetado con la mano; arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes; adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar 1,5 metros |
| 4 | Alcohol de más de 0,25 hasta 0,50 mg/l (de más de 0,15 hasta 0,30 mg/l en esos mismos casos); preferencia de paso, stop, ceda el paso y semáforo en rojo; adelantar poniendo en peligro a quien circula en sentido contrario o con visibilidad reducida; señales u órdenes de los agentes; distancia de seguridad; cinturón, retención infantil y casco; permiso que no habilita; autorización suspendida; marcha atrás en autopistas y autovías |
| 3 | Cambio de sentido indebido; auriculares, móvil ajustado entre casco y cabeza o uso manual de navegadores; detectores de radar |
Perdidos todos los puntos, la Jefatura declara la pérdida de vigencia y la notifica en quince días; no cabe nuevo permiso hasta seis meses desde la notificación (tres para profesionales), o doce meses (seis para profesionales) si se vuelven a perder todos en los tres años siguientes a obtener el nuevo permiso [LSV, art. 71.1].
6. Infracciones y sanciones
Las infracciones son leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3]. Es leve todo incumplimiento no calificado expresamente como grave o muy grave [LSV, art. 75.c)]; son graves, entre otras, usar el móvil sujetándolo con la mano [LSV, art. 76.g)] y no respetar el semáforo en rojo [LSV, art. 76.k)]; son muy graves, entre otras, conducir con alcohol o drogas [LSV, art. 77.c)] y la conducción temeraria [LSV, art. 77.e)].
Cuantía de las multas [LSV, art. 80.1]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Art. 77.c) y d) | 1.000 euros; por alcohol, solo a quien ya fue sancionado por alcohol en el año inmediatamente anterior o supera el doble de la tasa [LSV, art. 80.2.a)] |
| Art. 77.h) (inhibidores de radar) | 6.000 euros [LSV, art. 80.2.c)] |
La cuantía de las multas del artículo 80.1 y del anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento según la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad [LSV, art. 81]. Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente con él de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
7. Procedimiento sancionador
| Vías | Órgano sancionador |
|---|
| Interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho [LSV, art. 84.1] |
| Urbanas | Alcaldes (ver sección 10.3) [LSV, art. 84.4] |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico [LSV, art. 84.6] |
- La denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación del procedimiento [LSV, art. 86.2]. Los agentes deberán denunciar las infracciones que observen [LSV, art. 87.1], y sus denuncias tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario [LSV, art. 88].
- Notificada la denuncia hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; si se paga se sigue el procedimiento abreviado y, si no, el ordinario [LSV, art. 93.1]. El pago supone la reducción del 50 por ciento [LSV, art. 94.a)] y la terminación del procedimiento el día del pago sin resolución expresa [LSV, art. 94.c)].
- Si no se alega ni se paga en veinte días naturales, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en los casos del artículo 95.4, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia [LSV, art. 95.4].
- Cabe recurso de reposición potestativo en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó la resolución [LSV, art. 96.2]; se entiende desestimado si no se resuelve en un mes [LSV, art. 96.5].
8. Inmovilización, retirada y prescripción
- Los agentes podrán inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si carece de autorización, no se usa el casco o la retención infantil (no se aplica a ciclistas), hay negativa o positivo en alcohol o drogas, falta el seguro obligatorio o la ocupación aumenta en un 50 por ciento las plazas autorizadas [LSV, art. 104.1].
- La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá retirar y depositar el vehículo, si el obligado no lo hace, entre otros casos cuando constituya peligro o tras un accidente que impida continuar la marcha [LSV, art. 105.1]; la Administración deberá comunicarlo al titular en veinticuatro horas [LSV, art. 105.3].
- Las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves, contados desde el mismo día de los hechos [LSV, art. 112.1]; el procedimiento caduca al año desde su iniciación sin resolución [LSV, art. 112.3], y las multas prescriben a los cuatro años desde el día siguiente a su firmeza [LSV, art. 112.4].
9. Competencias municipales del artículo 7
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
- a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones cometidas en ellas y su sanción cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- b) La regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, compatibilizando la equitativa distribución de los aparcamientos con la fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y el establecimiento de estacionamiento limitado para la rotación de los aparcamientos, con especial atención a las personas con discapacidad con movilidad reducida que utilizan vehículos [LSV, art. 7.b)].
- c) La inmovilización de vehículos en vías urbanas sin título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o que excedan la autorización, hasta que se identifique a su conductor [LSV, art. 7.c)].
- También en la letra c): la retirada y depósito de vehículos de las vías urbanas cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido; las bicicletas solo podrán retirarse si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano; e igualmente la retirada y depósito de vehículos en las vías interurbanas, en los términos reglamentarios [LSV, art. 7.c)].
- d) La autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- e) La realización en las vías urbanas de las pruebas de alcohol y drogas del artículo 5.o) [LSV, art. 7.e)].
- f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)].
- g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
10. Relación con el Estado, ordenanza y potestad sancionadora
10.1. Reparto con el Ministerio del Interior
| Materia | Municipio | Ministerio del Interior |
|---|
| Vigilancia y disciplina | Vías urbanas de su titularidad, con agentes propios [LSV, art. 7.a)] | Vías interurbanas y travesías cuando no exista policía local [LSV, art. 5.i)] |
| Pruebas deportivas | Íntegramente por el casco urbano, sin travesías [LSV, art. 7.d)] | Carreteras estatales o travesías, e informe vinculante de las que concedan órganos autonómicos o municipales por vías de gestión estatal [LSV, art. 5.m)] |
| Cierre y restricciones | Cierre de vías urbanas [LSV, art. 7.f)]; restricción medioambiental en vías urbanas [LSV, art. 7.g)] | Cierre de carreteras o tramos y restricción medioambiental en ellas [LSV, art. 5.n)] |
- En las travesías, el Ministerio regula, ordena y gestiona el tráfico estableciendo fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales [LSV, art. 5.k)].
- Las directrices básicas para la formación y actuación de los agentes de vigilancia del tráfico son del Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumenta de común acuerdo la colaboración necesaria [LSV, art. 5.l)].
- El límite máximo de velocidad podrá rebajarse en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal [LSV, art. 21.3].
- Funciona una Comisión del Consejo Superior para el estudio del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas [LSV, art. 8.4].
10.2. Lo que remite a la ordenanza o a la autoridad municipal
- En circulación urbana, la preferencia de paso de las bicicletas se rige por la ordenanza municipal correspondiente [LSV, art. 25.4].
- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regula por ordenanza municipal, que puede fijar limitaciones horarias de duración del estacionamiento y medidas correctoras, incluidas la retirada o la inmovilización [LSV, art. 39.4].
- Se prohíbe estacionar sobre aceras y paseos, pero los municipios podrán regular por ordenanza la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre ellos si no se perjudica ni entorpece el tránsito de los peatones [LSV, art. 40.2.e)].
- Procede la retirada y depósito en las zonas habilitadas por la autoridad municipal para personas con discapacidad sin el distintivo [LSV, art. 105.1.e)] y en las de limitación horaria sin distintivo o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a la ordenanza municipal [LSV, art. 105.1.g)].
10.3. Potestad sancionadora del Alcalde
- La sanción de las infracciones a normas de circulación en vías urbanas corresponde a los Alcaldes, que podrán delegarla de acuerdo con la normativa aplicable [LSV, art. 84.4].
- Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones del título IV, incluidas las de condiciones técnicas de los vehículos y seguro obligatorio [LSV, art. 84.4].
- Los Jefes Provinciales de Tráfico, o los órganos autonómicos con traspaso, asumen la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos [LSV, art. 84.4].
- Contra las resoluciones sancionadoras de los Alcaldes se aplica el régimen de recursos del artículo 96, respetando la competencia sancionadora de su normativa específica [LSV, art. 96.6].
- El Alcalde o autoridad correspondiente por delegación podrá sustituir, cuando lo estime conveniente, el tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3].
- Los ayuntamientos podrán comunicar a la Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia [LSV, art. 60.1].