Disposición adicional decimoséptima. Personas extranjeras no comunitarias empleadas por las Fuerzas Armadas.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
La normativa que se dicte en desarrollo de este Reglamento, así como las actuaciones de los órganos competentes para su aplicación tendrán en consideración las especificidades propias de las personas extranjeras no comunitarios relacionados con las Fuerzas Armadas a través de una relación de servicios de carácter temporal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).