Disposición adicional decimoctava. Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos.
Redacción vigente desde el 20/05/2025
Las previsiones establecidas en el artículo 148 del reglamento aprobado por este real decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la Unión Europea relativo a extranjería.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).