Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.
Redacción vigente desde el 15/04/2026
Las personas titulares de una autorización de residencia obtenida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento, siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las contempladas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).