Disposición adicional décima. Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.
Redacción vigente desde el 25/12/2014
A fin de que por parte de la Administración General del Estado pueda evaluarse periódicamente el funcionamiento e implantación de los Comités de Seguridad y Salud con objeto de promover acciones de mejora, cada Departamento elaborará y remitirá a la Dirección General de la Función Pública un informe anual en esta materia, para el conjunto de los Comités de Seguridad y Salud de su ámbito de competencia. Por lo que se refiere a los Comités de Seguridad y Salud provinciales, dependientes de las Subdelegaciones del Gobierno, será la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado la encargada de emitir dicho informe.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).