Disposición adicional novena. Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios.
Redacción vigente desde el 25/12/2014
En el caso de los Comités de Seguridad y Salud cuyo ámbito no coincida con el de los órganos unitarios de representación fijados en el Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de las Estructuras de negociación y participación, de 29 de octubre de 2012, los criterios a utilizar para la designación de los Delegados o Delegadas de Prevención que deban componer dichos Comités, según la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deberán ser objeto de negociación en la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, respetando lo previsto en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2 del artículo 5 de este Real Decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).