Disposición adicional octava. Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal.
Redacción vigente desde el 25/12/2014
En aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad y tras la creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se inscribirán en dicho Registro todos los Delegados o Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud legalmente constituidos, en la forma que se establezca a través de la Orden correspondiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).