Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que establece competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, y del articulo 149.1.18.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).