Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
Redacción vigente desde el 25/12/2014
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo o aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).