Disposición transitoria segunda. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
Redacción vigente desde el 25/12/2014
Todos los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado deberán proceder a acomodar el número de Delegados y/o Delegadas de prevención a lo previsto en el artículo 5.3 de este Real Decreto en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).