Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
Redacción vigente desde el 25/12/2014
Las previsiones contenidas en el artículo 6 de este Real Decreto respecto a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, no serán de aplicación hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según lo previsto en el artículo 12, puntos 3 y 4, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, subsistiendo los actualmente constituidos hasta ese momento.
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