Anexo II. Artículo 33. Eventos que precisan autorización.
Redacción vigente desde el 05/06/2026
Los eventos de vehículos a los que se refiere el artículo anterior que precisen el cierre total o parcial a la circulación de una vía serán considerados pruebas deportivas y deberán ser autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la sección 1.ª, si bien, sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil.
El responsable del evento está obligado a comunicar por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, o por cualquier otro medio, a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial, el inicio y fin efectivo de la afección a la circulación de la vía a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).