Las municipalizaciones o las provincializaciones cesarán:
1.º En los casos expresamente previstos en los actos constituyentes.
2.º Por resultar más desventajoso para los usuarios que el régimen de libre iniciativa privada o el de gestión indirecta.
3.º Como consecuencia de perdidas que reduzcan el capital a su tercera parte, salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 175 de la Ley.
4.º Por quiebra de la Empresa, si el servicio se prestare en forma de Sociedad.
5.º Por imposibilidad material de realizar el fin previsto.
6.º En cualquier tiempo, por acuerdo de la Corporación interesada, adoptado con el «quórum» de las tres cuartas partes del número legal de sus miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).