Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
Redacción vigente desde el 01/11/2015
Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
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