1. La duración del contrato de arrendamiento de instalaciones para la prestación de servicios no podrá exceder de diez años.
2. La garantía representará el importe de un trimestre, por lo menos, del canon, sin exceder del de una anualidad.
3. Los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios; y a devolverlas, al terminar el contrato, en el mismo estado en que las recibieron.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).