1. Serán causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, la demora en el pago por más de treinta días y la infracción de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo anterior.
2. Se entenderán aplicables a este contrato las disposiciones contenidas en la Sección anterior, en cuanto no resultaren incompatibles con las de esta forma de gestión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).