1. El concierto podrá establecerse con personas o Entidades radicantes dentro o fuera del territorio de la Entidad local.
2. Cuando el concierto se estableciera entre dos Corporaciones locales o entre una de éstas y el Estado y otra de carácter paraestatal, no requerirá prestación de garantía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).