1. Serán atendidas necesariamente por gestión directa las funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
2. Los servicios relacionados con las actividades benéficas podrán prestarse por gestión directa o por concierto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).