En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 101, 107 y 242 de la Ley, las Corporaciones locales que asuman la gestión directa de los servicios relacionados en sus artículos 101 a 103, 107, 164 a 167, 242 a 245 y 285, los prestarán en virtud de la propia competencia que en ellos se les atribuye directamente y, por tanto, sin requerir concesión de ninguna clase para establecerlos y desarrollarlos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).