Artículo 6. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
Son requisitos administrativos para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
c) Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas a aplicar en los productos y servicios que se dispongan para la venta.
d) Observar los preceptos de esta Ley y de demás normativa vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).