1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el ejercicio de la actividad comercial todo comerciante deberá acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como la prestación de las fianzas y otras garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
2. El Gobierno de Canarias promoverá la igualdad de oportunidades y favorecerá la formación técnica y profesional y la agrupación de los comerciantes radicados en Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).