Artículo 64. Competencias de los cabildos insulares.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
Corresponden a los cabildos insulares, en materia de ferias interiores, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).