Artículo 65. Competencias de la Administración municipal.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
Corresponden a los municipios, en materia de ferias interiores, aquellas competencias que la legislación de régimen local les atribuye, así como el ejercicio de las funciones delegadas por los cabildos insulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).