1. La administración ambiental estará constituida por aquellos órganos de la Administración con competencias en materia de esta Ley.
2. La administración ambiental tendrá como objetivo ejercer las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia, y entre ella:
a) Velar por el cumplimiento de las normas medioambientales.
b) Desarrollar actuaciones públicas en relación con la protección, conservación, mejora y restauración del medio ambiente.
c) Llevar a cabo las acciones precisas para la utilización racional de los recursos naturales.
d) Asegurar y mejorar la calidad ambiental.
e) En general, las demás que en relación con el medio ambiente se deriven de esta Ley.
3. Su organización, composición, funciones y competencias se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo con los principios de integración y coordinación de gestión, eficacia y autonomía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).