1. A fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica, se crea, como órgano consultivo de la administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente.
2. Su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como el carácter de sus informes se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).