Artículo 48. Incumplimiento de medidas cautelares.
Redacción vigente desde el 11/02/1995
Si las medidas cautelares o de sanción, salvo la multa, no fuesen ejecutadas por la autoridad municipal que las hubiese impuesto, el órgano correspondiente de la administración autonómica podrá, previo requerimiento y audiencia al Ayuntamiento y al interesado, adoptar las medidas cautelares pertinentes para la salvaguarda del medio ambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).