Artículo 49. Resoluciones municipales no ajustables a Derecho.
Redacción vigente desde el 11/02/1995
Cuando el órgano competente de la administración autonómica considere que un acto o acuerdo municipal infringe el ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, podrá proceder con arreglo a las previsiones y requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).