Disposición adicional segunda. Acuerdos interinstitucionales e instrumentos de colaboración.
Redacción vigente desde el 13/12/2021
1. El Gobierno de la Xunta de Galicia impulsará la formalización y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diversas instancias y administraciones públicas con competencias en la materia objeto de la presente ley, que sirvan de cauce de actuación y colaboración para conseguir, en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial, laboral, educativo y de investigación, una atención y asistencia integral y coordinada a las mujeres que sufren violencia de género.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Xunta de Galicia habilitará los instrumentos de colaboración necesarios para la prevención y tratamiento de la violencia de género.
3. El Gobierno gallego impulsará con las principales plataformas intermediarias de Internet acuerdos de colaboración con el fin de establecer criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia de género digital.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).