Disposición adicional tercera. Competencias en materia de violencia de género de la Policía de Galicia.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia, el Gobierno gallego llevará a cabo las gestiones y actuaciones necesarias para que se dé prioridad a la transferencia o delegación de las competencias en materia de protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).