Disposición adicional novena. Fondo de contingencias por emergencias.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
En el marco de lo previsto en el título V de la presente ley, el Gobierno de Canarias creará mediante decreto, previa audiencia de la Conferencia de Presidentes, un fondo de contingencias por emergencias y catástrofes naturales para atender situaciones derivadas de la activación de los planes de protección civil y de las consecuencias producidas por las mismas.
El fondo estará dotado con aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las que realice cada Cabildo de acuerdo con su capacidad financiera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).