Disposición adicional octava. Fondo de solidaridad interinsular.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará un fondo para la financiación de las competencias transferidas y aquellas otras de ejercicio compartido que pudieran acordarse entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares, con especial atención a la doble insularidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).