1. Las funcionarias de los cuerpos de Policía local podrán solicitar el pase a la segunda actividad en el destino más acorde con la situación de su embarazo, previo informe facultativo que lo acredite.
2. Igualmente pueden permanecer en la segunda actividad durante el periodo de lactancia, previa solicitud y siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo no sean las más adecuadas a su situación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).