El alcalde podrá requerir, motivadamente, dando cuenta al responsable de la consejería en materia de seguridad, a los funcionarios de los cuerpos de la Policía local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).