1. Con carácter general, los vigilantes municipales estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de funcionarios del ayuntamiento.
2. Donde exista cuerpo de Policía local y, por tanto, los vigilantes municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y, asimismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).