Artículo 11. Principios generales en materia de organización.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
La atribución de competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, de gestión del territorio y de los recursos naturales y de protección de la legalidad que corresponden a la comunidad autónoma, a las islas y a los municipios responde al principio general del interés respectivo, del respeto de la autonomía que la Constitución garantiza a las entidades territoriales, de lealtad institucional, de colaboración, de cooperación y coordinación entre todas ellas y de subordinación de los intereses particulares al interés general.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).