Artículo 36. Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
En los supuestos en los que, siendo preceptivo el informe favorable de compatibilidad urbanística, éste hubiere sido emitido en sentido desfavorable, el interesado podrá impugnar directamente dicho informe en sede administrativa o, en su caso, contencioso-administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).